Artículo séptimo. Los Administradores de los Terminales Marítimos del país quedan facultados para prestar servicios y alquilar equipo y elementos del Terminal no contemplados en el presente Decreto, y fijar por medio de resoluciones las tarifas correspondiente, de manera que guarden relación con las estipuladas en esta disposición, previa aprobación de la Dirección General de Navegación y Puertos.
Decreto 407 de 1958 →Vigente
Artículo 7
Decreto 407 de 1958 · por la cual se fijan tarifas en los Terminales Marítimos del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.