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Artículo 1

Además De Las Tarifas Enumeradas En El Decreto 2235 De 1950 Los Terminales De Barranquilla Y Cartagena Cobrarán Siguientes, Cuando Haya Lugar A Ellas, Por Cada Tonelada De 1

Decreto 2545 de 1950 · por el cual se adiciona el Decreto 2235 de 1950 sobre tarifas de servicios Terminales de Barranquilla y de los de Carategna.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.° Además de las tarifas enumeradas en el Decreto 2235 de 1950 los Terminales de Barranquilla y Cartagena cobrarán siguientes, cuando haya lugar a ellas, por cada tonelada de 1.000 kilogramos: SERVICIOS MARÍTIMOS En tiempo ordinario En tiempo Extraord. Importación. Por el descargue de carga general y correos de los buques marítimos a planchones fluviales para ser transportada en éstos a los muelles o bodegas, entregando la carga clasificada, arrumada y tapada, sin incluir el valor del alquiler de los planchones $ 10.70 $ 12.70 Importación . Por descargue de banano, entregándolo en el muelle, arrumado y clasificado o al costado de otra embarcación listo para ser transbordado, por cada racimo 0.12 0.15 Exportación . Por el cargue de carga general y correos situados en las bodegas y patios de los Terminales, utilizando planchones fluviales para llevar la carga al costado de las naves marítimas, entregándola clasificada por destinos y arrumada dentro de éstas, sin incluir el valor del alquiler de los planchones 9.70 11.70 Exportación . Por el cargue de café, arroz, azúcar, cemento y tabaco, situados en las bodegas y patios de los Terminales, utilizando planchones fluviales para llevar la carga al costado de las naves marítimas entregándola clasificada por destinos y arrumada dentro de éstas, sin incluir el valor del alquiler de los planchones 6.50 8.00 Exportación . Por el cargue de banano situado en el muelle, entregándolo arrumado y clasificado por destino dentro de las naves marítimas, por cada racimo 0.14 0.17

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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