Para efectos de la presente Ley, se entiende por título profesional de Ingeniero de Transportes y Vías, el título de nivel superior, conferido a quienes hayan llenado todos los requisitos académicos establecidos en los estatutos de las universidades que otorguen este grado profesional, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
Ley 33 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.