º Son funciones del Area de Vigilancia y Control, las siguientes: 1º Coordinar y controlar, a nivel regional, la elaboración y ejecución de los planes, programas y actividades que el Departamento deba desarrollar en materia de vigilancia, investigación y control; 2º Ordenar la práctica de visitas e investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución, funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas a su control, establecer por medio de éstas, las responsabilidades que sean del caso y denunciar ante la autoridad competente las irregularidades encontradas; 3º Evaluar los informes de las visitas y proponer la aplicación de sanciones o medidas establecidas en la ley, cuando a ello hubiere lugar; 4º Conocer las quejas y reclamos que se formulen ante la dependencia regional, sobre el funcionamiento de las entidades sometidas a su control, o sobre la relación de éstas con sus directivos, funcionarios, socios o terceros, e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes, a fin de que se tomen las medidas del caso; 5º Supervisar los procesos de liquidación que se efectúen dentro de su jurisdicción, de acuerdo con instrucciones que imparta la División de Vigilancia y Control del Nivel Nacional; 6 º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área; 7 º Revisar, aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes económico-financieros que estén obligados a rendir al Departamento las entidades sometidas a su control, con la periodicidad, formalidades y requisitos que éste señale; 8 º Velar por la aplicación y cumplimiento de las normas que en materia contable produzca el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas; 9 º Estudiar, aprobar o improbar las garantías o pólizas de cumplimiento que deban constituir los empleados de manejo de las entidades sometidas a la acción del Departamento, de conformidad con las normas que éste expida; 10 º Prestar asesoría a las entidades controladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en los aspectos contables; 11 º Elaborar informes completos y detallados de las visitas o investigaciones que se realicen dentro del ámbito de la regional; 12 º Practicar de acuerdo con las instrucciones impartidas por la División de Vigilancia y Control del Nivel Nacional, investigaciones a las entidades sometidas al control del Departamento, que se encuentren en proceso de liquidación, con el fin de establecer posibles irregularidades y proponer las medidas que sean necesarias, y 13 º Las demás que le sean asignadas o le correspondan por ley, decreto o reglamento.
Artículo 5
Son Funciones Del Area De Vigilancia Y Control, Las Siguientes: 1º Coordinar Y Controlar, A Nivel Regional, La Elaboración Y Ejecución De Los Planes, Programas Y Actividades Que El Departamento Deba Desarrollar En Materia De Vigilancia, Investigación Y Control; 2º Ordenar La Práctica De Visitas E Investigaciones Administrativas De Oficio O A Solicitud De Parte, A Fin De Establecer Las Posibles Irregularidades Que Puedan Presentarse En La Constitución, Funcionamiento O Liquidación De Las Entidades Sometidas A Su Control, Establecer Por Medio De Éstas, Las Responsabilidades Que Sean Del Caso Y Denunciar Ante La Autoridad Competente Las Irregularidades Encontradas; 3º Evaluar Los Informes De Las Visitas Y Proponer La Aplicación De Sanciones O Medidas Establecidas En La Ley, Cuando A Ello Hubiere Lugar; 4º Conocer Las Quejas Y Reclamos Que Se Formulen Ante La Dependencia Regional, Sobre El Funcionamiento De Las Entidades Sometidas A Su Control, O Sobre La Relación De Éstas Con Sus Directivos, Funcionarios, Socios O Terceros, E Impartir Las Órdenes E Instrucciones Pertinentes, A Fin De Que Se Tomen Las Medidas Del Caso; 5º Supervisar Los Procesos De Liquidación Que Se Efectúen Dentro De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Instrucciones Que Imparta La División De Vigilancia Y Control Del Nivel Nacional; 6 º Coordinar Y Controlar Las Labores Que Se Desarrollen En Esta Área; 7 º Revisar, Aprobar O Improbar Las Cuentas, Balances Y Demás Informes Económico-Financieros Que Estén Obligados A Rendir Al Departamento Las Entidades Sometidas A Su Control, Con La Periodicidad, Formalidades Y Requisitos Que Éste Señale; 8 º Velar Por La Aplicación Y Cumplimiento De Las Normas Que En Materia Contable Produzca El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas; 9 º Estudiar, Aprobar O Improbar Las Garantías O Pólizas De Cumplimiento Que Deban Constituir Los Empleados De Manejo De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento, De Conformidad Con Las Normas Que Éste Expida; 10 º Prestar Asesoría A Las Entidades Controladas Por El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, En Los Aspectos Contables; 11 º Elaborar Informes Completos Y Detallados De Las Visitas O Investigaciones Que Se Realicen Dentro Del Ámbito De La Regional; 12 º Practicar De Acuerdo Con Las Instrucciones Impartidas Por La División De Vigilancia Y Control Del Nivel Nacional, Investigaciones A Las Entidades Sometidas Al Control Del Departamento, Que Se Encuentren En Proceso De Liquidación, Con El Fin De Establecer Posibles Irregularidades Y Proponer Las Medidas Que Sean Necesarias, Y 13 º Las Demás Que Le Sean Asignadas O Le Correspondan Por Ley, Decreto O Reglamento
Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.