Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Area De Vigilancia Y Control, Las Siguientes: 1º Coordinar Y Controlar, A Nivel Regional, La Elaboración Y Ejecución De Los Planes, Programas Y Actividades Que El Departamento Deba Desarrollar En Materia De Vigilancia, Investigación Y Control; 2º Ordenar La Práctica De Visitas E Investigaciones Administrativas De Oficio O A Solicitud De Parte, A Fin De Establecer Las Posibles Irregularidades Que Puedan Presentarse En La Constitución, Funcionamiento O Liquidación De Las Entidades Sometidas A Su Control, Establecer Por Medio De Éstas, Las Responsabilidades Que Sean Del Caso Y Denunciar Ante La Autoridad Competente Las Irregularidades Encontradas; 3º Evaluar Los Informes De Las Visitas Y Proponer La Aplicación De Sanciones O Medidas Establecidas En La Ley, Cuando A Ello Hubiere Lugar; 4º Conocer Las Quejas Y Reclamos Que Se Formulen Ante La Dependencia Regional, Sobre El Funcionamiento De Las Entidades Sometidas A Su Control, O Sobre La Relación De Éstas Con Sus Directivos, Funcionarios, Socios O Terceros, E Impartir Las Órdenes E Instrucciones Pertinentes, A Fin De Que Se Tomen Las Medidas Del Caso; 5º Supervisar Los Procesos De Liquidación Que Se Efectúen Dentro De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Instrucciones Que Imparta La División De Vigilancia Y Control Del Nivel Nacional; 6 º Coordinar Y Controlar Las Labores Que Se Desarrollen En Esta Área; 7 º Revisar, Aprobar O Improbar Las Cuentas, Balances Y Demás Informes Económico-Financieros Que Estén Obligados A Rendir Al Departamento Las Entidades Sometidas A Su Control, Con La Periodicidad, Formalidades Y Requisitos Que Éste Señale; 8 º Velar Por La Aplicación Y Cumplimiento De Las Normas Que En Materia Contable Produzca El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas; 9 º Estudiar, Aprobar O Improbar Las Garantías O Pólizas De Cumplimiento Que Deban Constituir Los Empleados De Manejo De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento, De Conformidad Con Las Normas Que Éste Expida; 10 º Prestar Asesoría A Las Entidades Controladas Por El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, En Los Aspectos Contables; 11 º Elaborar Informes Completos Y Detallados De Las Visitas O Investigaciones Que Se Realicen Dentro Del Ámbito De La Regional; 12 º Practicar De Acuerdo Con Las Instrucciones Impartidas Por La División De Vigilancia Y Control Del Nivel Nacional, Investigaciones A Las Entidades Sometidas Al Control Del Departamento, Que Se Encuentren En Proceso De Liquidación, Con El Fin De Establecer Posibles Irregularidades Y Proponer Las Medidas Que Sean Necesarias, Y 13 º Las Demás Que Le Sean Asignadas O Le Correspondan Por Ley, Decreto O Reglamento

Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Area de Vigilancia y Control, las siguientes: 1º Coordinar y controlar, a nivel regional, la elaboración y ejecución de los planes, programas y actividades que el Departamento deba desarrollar en materia de vigilancia, investigación y control; 2º Ordenar la práctica de visitas e investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución, funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas a su control, establecer por medio de éstas, las responsabilidades que sean del caso y denunciar ante la autoridad competente las irregularidades encontradas; 3º Evaluar los informes de las visitas y proponer la aplicación de sanciones o medidas establecidas en la ley, cuando a ello hubiere lugar; 4º Conocer las quejas y reclamos que se formulen ante la dependencia regional, sobre el funcionamiento de las entidades sometidas a su control, o sobre la relación de éstas con sus directivos, funcionarios, socios o terceros, e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes, a fin de que se tomen las medidas del caso; 5º Supervisar los procesos de liquidación que se efectúen dentro de su jurisdicción, de acuerdo con instrucciones que imparta la División de Vigilancia y Control del Nivel Nacional; 6 º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área; 7 º Revisar, aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes económico-financieros que estén obligados a rendir al Departamento las entidades sometidas a su control, con la periodicidad, formalidades y requisitos que éste señale; 8 º Velar por la aplicación y cumplimiento de las normas que en materia contable produzca el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas; 9 º Estudiar, aprobar o improbar las garantías o pólizas de cumplimiento que deban constituir los empleados de manejo de las entidades sometidas a la acción del Departamento, de conformidad con las normas que éste expida; 10 º Prestar asesoría a las entidades controladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en los aspectos contables; 11 º Elaborar informes completos y detallados de las visitas o investigaciones que se realicen dentro del ámbito de la regional; 12 º Practicar de acuerdo con las instrucciones impartidas por la División de Vigilancia y Control del Nivel Nacional, investigaciones a las entidades sometidas al control del Departamento, que se encuentren en proceso de liquidación, con el fin de establecer posibles irregularidades y proponer las medidas que sean necesarias, y 13 º Las demás que le sean asignadas o le correspondan por ley, decreto o reglamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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