Art 4.° Las horas ordinarias de oficina son cinco, contadas de las diez de la mañana a las tres de la tarde, i las estraordinarias serán las que fije el Secretario o el Oficial mayor, i el Jefe en su respectiva sección, en los casos en que lo exija si servicio público. II. DEL OFICIAL MAYOR.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.