Micelio

Artículo 22

Aplicación De Otros Subsidios Familiares De Vivienda

Decreto 1920 de 2011 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 4832 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación de otros subsidios familiares de vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 4832 de 2010, los hogares afectados en sus viviendas por el Fenómeno de La Niña 2010- 2011 o ubicados en zonas de riesgo en los términos de este Decreto, anteriormente beneficiados con Subsidios Familiares de Vivienda a través de convocatorias diferentes a las que se realicen en el marco del presente decreto podrán aplicarlos para adquirir una vivienda en los proyectos de vivienda urbana de interés social nueva que se acojan a la normatividad prevista en este decreto. Si el subsidio asignado por otras convocatorias estuviere ya vinculado jurídicamente a un proyecto, el beneficiario sólo podrá adquirir una vivienda en un proyecto de vivienda de interés social a los que se refiere este Decreto previa desvinculación del primero, mediante la resciliación de los contratos suscritos para su vinculación inicial y con la autorización expresa del oferente del mismo. Si los recursos ya hubieren sido girados a un encargo fiduciario constituido por el oferente conforme a la normatividad vigente, este y el hogar deberán autorizar el giro de los recursos al Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) que se constituya para el desarrollo del proyecto de vivienda urbana de interés social nueva. Lo anterior no aplicará si el oferente del proyecto no ha iniciado la construcción de las viviendas durante los dos (2) años siguientes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. En este caso sólo se requerirá la autorización del hogar beneficiario para destinar el subsidio a la adquisición de una vivienda en un proyecto de vivienda urbana de interés social nueva. CAPÍTULO VII Disposiciones complementarias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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