° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al, Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal, de 1971: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Servicios personales 102-111-117 Artículo 2304. Prima de Navidad $ 29.203.00 Gastos Generales 105-111-201 Artículo 2.306. Mantenimiento y asegures 20.000.00 Programa 252 Atención médica Servicios personales 102-351-117 Artículo 2322. Prima de Navidad 43.872.00 Programa 253 Administración de campañas directas. Servicios personales 102-356-117 Artículo 2459. Prima de Navidad 1.690.00 Programa 254 Saneamiento ambiental Servicios personales 102-355-117 Artículo 2471. Prima de Navidad 13.557.00 Programa 255 Servicios administrativos Servicios personales 102-351-117 Artículo 2486. Prima de Navidad 45.590.00 Gastos Generales 105-351-201 Artículo 2489. Mantenimiento y aseguros 40.000.00 106-351-2.09 Artículo 2493. Servicios públicos 20.000.00 106-351-211 Artículo 2494. Materiales y suministros 25.912.60 Transferencias 201-332-404 Artículo 2497 Fondo Nacional de Ahorro 169.721.00 Suman los créditos $ 439.545.60
Decreto 2138 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al, Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal, De 1971: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 2138 de 1971 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Pública), por $ 439.545.60
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.