Micelio

Artículo 2.6.2.1

Propiedad Del Patrimonio Arqueológico

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Propiedad del patrimonio arqueológico. La propiedad del patrimonio arqueológico es de la Nación. Ninguna persona natural o jurídica puede endilgarse la propiedad sobre un bien arqueológico.

Los derechos de los grupos étnicos sobre el patrimonio arqueológico que sea parte de su identidad cultural y que se encuentre en territorios sobre cuales aquellos se asienten, no comportan en ningún caso excepción a la disposición constitucional sobre su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.2.1. Áreas Arqueológicas Protegidas y áreas de influencia. De conformidad con el artículo 6º de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, el ICANH podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes arqueológicos, sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo, si bien éste queda sujeto al Plan de Manejo Arqueológico que apruebe dicha entidad.

Las Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas o que declare el ICANH serán áreas precisamente determinadas del territorio nacional, incluidos terrenos de propiedad pública o particular, en las cuales existan bienes muebles o inmuebles integrantes del patrimonio arqueológico, a efectos de establecer en ellas un Plan de Manejo Arqueológico que garantice la integridad del contexto arqueológico.

La declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas podrá hacerse oficiosamente por el ICANH. En este caso, el ICANH elaborará previamente el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente, el cual deberá ser socializado ante las autoridades territoriales, las comunidades indígenas y las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, que tengan Jurisdicción sobre el Área. El ICANH podrá atender las sugerencias hechas por las autoridades e incorporarlas al Plan de Manejo Arqueológico correspondiente.

También podrá solicitarse la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas por las entidades territoriales, las comunidades Indígenas y las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 cuando dichas áreas se encuentren dentro de su jurisdicción. Esta solicitud, que podrá ser individual o conjunta entre las señaladas autoridades, deberá adjuntar el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente para aprobación del ICANH, para cuya realización podrá solicitar la Información que el ICANH tenga sobre el Área, así como su asistencia en la formulación del Plan. En estos casos la obligación de socializar el Plan de Manejo Arqueológico será de la entidad o comunidad que lo haya propuesto.

Parágrafo 1

Para todos los efectos, cuando se alude a zonas de influencia arqueológica se entenderá referirse al término Áreas Arqueológicas Protegidas.

Parágrafo 2

Para los efectos pertinentes, las áreas de conservación arqueológica, los parques arqueológicos nacionales y aquellos BIC de carácter nacional que hayan sido declarados como tal en virtud de su importancia arqueológica, serán considerados como Áreas Arqueológicas Protegidas. El ICANH deberá elaborar el Plan de Manejo Arqueológico si no existiere, en un plazo máximo de diez (10) años contados a partir del 10 de marzo de 2009.

Parágrafo 3

De conformidad con el numeral 1.4, artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, efectuada la declaratoria de un Área Arqueológica Protegida, el ICANH podrá establecer un Área de Influencia adyacente, cuya finalidad es servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que puedan producirse por la construcción u operación de obras, proyectos o actividades que se desarrollen en el perímetro inmediato de las mismas. La determinación precisa de la extensión de las Áreas de Influencia, así como los niveles permitidos de intervención, deberán establecerse en el Plan de Manejo Arqueológico del área protegida.

Parágrafo 4

El ICANH reglamentará las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos técnicos para solicitar la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas.

(Decreto número 763 de 2009; artículo 56)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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