Micelio

Artículo 252

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que prenda fuego en cosa mueble ajena, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Si el incendio se comete en archivos, bibliotecas, museos, laboratorios u otras cosas destinadas a la ciencia de cultura sociales, la sanción se aumentará hasta el doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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