La primera elección de los miembros que deben formar parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, será convocada por el Intendente de San Andrés y Prividencia, de conformidad con las reglas fijadas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931, y en los Decretos números 1890 de 1931; 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948 y 1656 de 1949.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 1458 de 1942, de los miembros que se elijan, cinco (5), lo serán para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1962, y cuatro (4) para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1960.