Micelio

Artículo 7

Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si uno cualquiera de los Departamentos de Boyacá y Santander no hubiere hecho uso, dentro de los tres meses siguientes al 1° mayo de 1924 de las autorizaciones que esta Ley le confiere, en forma tal que asegure la construcción del trayecto que le corresponde, queda autorizado el otro para acometer toda la obra o contratarla en toda su extensión. En este caso el Departamento que lo construya, quedará como dueño exclusivo del ferrocarril.

Si vencido el término de tres meses de que trata el inciso precedente, ninguno de los Departamentos hubiere acometido la obra, pero uno la acometiere en fecha posterior, desde esa fecha corre para el otro el mencionado término de tres meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1923