º . A partir del 1º de enero de 1995, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básica y adicional mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA: Grado Asignación Básica 12 1.445.420 11 1.365.082 10 1.320.726 09 1.091.705 08 950.376 07 880.900 06 708.002 05 673.150 04 623.702 03 552.980 02 525.485 01 512.473 b. Grupo Ocupacional Asesor - Profesional: Grado Asignación Básica 09 819.005 08 717.392 07 681.410 06 631.509 05 556.715 04 529.220 03 487.692 02 465.968 01 444.242 c. Grupo Ocupacional Instructor TC: Grado Asignación Básica 15 483.392 14 478.639 13 471.059 12 467.099 11 455.896 10 442.883 09 437.904 08 421.951 07 404.523 06 391.512 05 385.515 04 366.732 03 350.437 02 336.181 01 324.412 d. Grupo Ocupacional Técnico: Grado Asignación Básica 08 487.692 07 468.344 06 466.193 05 432.022 04 402.148 03 379.179 02 345.119 01 329.842 e. Grupo Ocupacional Asistencial: Grado Asignación Básica Asignación Adicional 12 $432.022 11 404.523 10 382.120 09 345.912 08 328.146 07 312.758 06 266.253 1.200 05 250.749 1.400 04 240.678 1.500 03 215.446 1.600 02 194.173 1.700 01 182.744 1.800 Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado y la tercera columna una asignación adicional.
Decreto 74 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 74 de 1995 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.