Micelio

Artículo 3

Decreto 3 de 1888 · En desarrollo del artículo 15 del decreto número 331 de 1887 (Diario Oficial 7.108)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Créanse Administradores subalternos del mencionado impuesto en los Distritos que á continuación se citan, con la asignación del 10% de lo que recauden : Funza, Mosquera, Bosa, Fusagasugá, Soacha, La Calera, Usaquén y Usme. El Administrador del impuesto en los Distritos de Funza y Mosquera será uno mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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