Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1915 · Por la cual se ceden unas zonas de terreno al Municipio de Bogotá y se autoriza al Gobierno Nacional para la apertura de un parque en la misma ciudad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Gobierno Nacional para que abra un parque de diez mil (10, 000) metros cuadrados, destinando el efecto el terreno de la parte oriental del lote de la Nación comprendido entre las calles cuarta y quinta y carreras doce y trece

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1915