Artículo primero. Del saldo de la apropiación hecha en el Capítulo 352, artículo 3789, del Presupuesto Nacional vigente, destínase hasta la suma de veinticuatro mil pesos moneda corriente ($24.000.00) como aporte del Gobierno Nacional a los gastos de preparación y participación de un equipo colombiano de ciclismo en la VIII Vuelta a México en bicicleta, y de un grupo de atletas al Campeonato Suramericano de Atletismo en Santiago de Chile, los cuales se distribuirán así: Para la Asociación Colombiana de Ciclismo, con destino a los gastos que demande la participación de Colombia en la Vuelta a México, la suma de catorce mil pesos 14.000.00 Para la Asociación Colombiana de Atletismo, como aporte del Gobierno Nacional a los gastos que demande la representación de Colombia al Campeonato Suramericano de Atletismo en Santiago de Chile, la suma de diez mil pesos 10.000.00 Total 24.000.00
Decreto 734 de 1956 →Vigente
Artículo 1
, Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase Hasta La Suma De Veinticuatro Mil Pesos Moneda Corriente ($24
Decreto 734 de 1956 · Por el cual se concede un aporte nacional a las Asociaciones Colombianas de Ciclismo y Atletismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.