Micelio

Artículo 86

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impedimento o recusación de otros funcionarios. Las causales de recusación de los Jueces, se refieren igualmente a los agentes del Ministerio Público y a los secretarios de los juzgados y tribunales, quienes pondrán en conocimiento del Magistrado o Juez correspondiente el impedimento que exista, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos.

Del impedimento manifestado o de la recusación propuesta, conocerá el juez o Magistrado del proceso, quién, si hallare fundada la causal declarará separado al agente del Ministerio Público o secretario impedido. Al mismo tiempo, nombrará un secretario ad hoc para el asunto en que se ha reconocido el impedimento, cuando se trate de este empleado.

Separado el agente del Ministerio Público, será reemplazado por quien le sigue en turno, si en el lugar hubiere varios de la misma categoría. Si no los hubiere se dará aviso inmediatamente al Procurador del distrito, quien designará al agente que debe intervenir en el proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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