Provisión de vacancias definitivas de los tribunales. Cuando en el Tribunal Nacional o Tribunales Seccionales se produzca vacancia de uno o varios de sus cargos, estos serán provistos para el período restante por uno de los profesionales que figuran en la lista inicialmente enviada a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social conforme al artículo 2.7.2.2.2.21 del presente decreto, o por profesionales escogidos de nuevas listas, a discreción de quien deba hacer el nombramiento o elección. (Artículo 24 del Decreto 491 de 1990)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.7.2.2.2.23
Provisión De Vacancias Definitivas De Los Tribunales
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.