Micelio

Artículo 4

Creación De La Comisión Distrital Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales

Decreto 2821 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales . Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así

1.

El Alcalde Distrital, quien la presidirá.

2.

El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado.

3.

El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

Parágrafo

Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Serán invitados permanentes

1.

El Director Seccional de Fiscalías.

2.

El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

3.

El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

4.

El Procurador Distrital.

5.

El Personero Distrital.

6.

El Contralor Distrital.

7.

El Registrador Distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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