Micelio

Artículo 53

Uniforme De Parada

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uniforme de parada. Número 1 A. Composición: el mismo uniforme descrito anteriormente, pero sin condecoraciones; estrella del servicio. Cuándo debe usarse

a)

Para andar aisladamente los días 20 de julio y 7 de agosto.

b)

Para presentaciones ante el Presidente de la República y Ministro de Guerra, por motivo; de citación o de audiencia.

c)

En actos solemnes oficiales que no sé hayan señalado para el empleo del uniforme número 1.

d)

En las procesiones y en los honores fúnebres, cuando se asista en formación de tropas; y

e)

En las guardias del Palacio presidencial y otras especiales de honor: Nota. Con estos uniformes a caballo usarán los Capitanes, los Oficiales de armas montadas y los Ayudantes, el equipo de contar determinado por el artículo 4° del Reglamento número 24.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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