Destínase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) moneda legal, para la construcción de la Escuela Urbana de Niñas en el Municipio de Titiribí, Departamento de Antioquia, cuna del ilustre repúblico, y la cual llevará su nombre. La construcción se realizará en el terreno en donde actualmente funciona la Escuela Urbana de Niñas de dicho Municipio, y que corresponde a la casa donde nació el doctor Cadavid Angel.
Ley 71 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Ley 71 de 1966 · Por la cual la Nación honra la memoria de un eminente colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.