Micelio

Artículo 2

Financiación De Inversiones Interjurisdiccionales Sin Beneficio Propio

Decreto 1381 de 2026 · Por el cual se adoptan medid~s en materia de inversiones interjurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado a través <;teI Decreto 1348 de 2026. '

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta el31 de diciembre de 2027, las entidades territoriales podrán financiar o cofinanciar proyectos de inversión que se ejecuten por fuera de su jurisdicción, aunque no reciban un beneficio propio, cuando el proyecto se localice en una entidad territorial comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 modificado por el decreto 1348 de 2026 y tenga relación directa y específica . con la respuesta, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de los daños ocasionados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La financiación deberá estar autorizada por la respectiva asamblea o concejo y se formalizará mediante convenio interadministrativo que identifique el proyecto, los aportes, la entidad ejecutora, los beneficiarios, los hitos de desembolso, la supervisión, la distribución de riesgos, la titularidad de los activos y la rendición de cuentas. Tanto la entidad receptora de la inversión como la entidad inversionista podrán fungir como ejecutoras del correspondiente proyecto, sin perjuicio de otros papeles que se les asignen dentro de este.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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