Micelio

Artículo 100

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peritos principales deberán tomar posesión de su cargo ante el Ministerio de Minas y Petróleos o ante un comisionado suyo, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la resolución respectiva en el DIARIO OFICIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1953