Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1904 · Por la cual se reforma la 39 de 1890, sobre Impuesto de Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los derechos de que trata el artículo l.° se pagarán aun cuando los respectivos documentos se hayan otorgado en el Extranjero. Esos documentos se registrarán en tal caso, en la oficina de la República que corresponda, y el registro se podrá hacer, sin que haya lugar á recargo ninguno y aunque se trate de un Título Constitutivo de hipoteca dentro de los ciento ochenta días siguientes á la fecha del otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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