Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1904 · Por la cual se reforma la 39 de 1890, sobre Impuesto de Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los derechos de que trata el artículo l.° se pagarán aun cuando los respectivos documentos se hayan otorgado en el Extranjero. Esos documentos se registrarán en tal caso, en la oficina de la República que corresponda, y el registro se podrá hacer, sin que haya lugar á recargo ninguno y aunque se trate de un Título Constitutivo de hipoteca dentro de los ciento ochenta días siguientes á la fecha del otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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