Art. 136 . Tienen derecho de pedir reposición de lo actuado:
En la nulidad por incompetencia Jurisdicción que no haya podido prorrogarse, o no se haya prorrogado conforme a la ley cualquiera de las partes.
2º En la nulidad por ilegitimidad en la personería de alguna de las partes, el interesado cuyos derechos se han representado indebidamente o su representante legal;
En la nulidad por falta de notificación de la demanda o mandamiento de pago. El demandado o ejecutado; y
En la nulidad por falta de emplazamiento y citación en los concursos de acreedores, el acreedor o acreedores, ó el deudor que no hayan sido citados; pero si el deudor s quien ha solicitado la formación del concurso, éste no se anula por falta de citación al cointeresado.