Micelio

Artículo 136

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 136 . Tienen derecho de pedir reposición de lo actuado:

1.

En la nulidad por incompetencia Jurisdicción que no haya podido prorrogarse, o no se haya prorrogado conforme a la ley cualquiera de las partes.

2º En la nulidad por ilegitimidad en la personería de alguna de las partes, el interesado cuyos derechos se han representado indebidamente o su representante legal;

3.

En la nulidad por falta de notificación de la demanda o mandamiento de pago. El demandado o ejecutado; y

4.

En la nulidad por falta de emplazamiento y citación en los concursos de acreedores, el acreedor o acreedores, ó el deudor que no hayan sido citados; pero si el deudor s quien ha solicitado la formación del concurso, éste no se anula por falta de citación al cointeresado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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