Los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución, administración y servicio de las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública, las conexas con las anteriores, y las demás relacionadas con los recursos del crédito, serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. Así mismo, los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución y administración de las operaciones de tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus conexas.
De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública. La emisión de estos bonos o títulos se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redención.
Las sumas adeudadas por los órganos de control que hayan sido reconocidas en sentencias debidamente ejecutoriadas, podrán ser descontadas por el Banco de la República de las utilidades correspondientes al ejercicio contable del año 2019 que deban transferirse a la Nación.
De las reservas presupuestales y cuentas por pagar