Las Autopsias Médico-Legales Y Clínicas, De Acuerdo Con El Fin Que Persigan, Podrán Ser, Conjunta O Separadamente: A) Sanitarias, Si Atienden Al Interés De La Salud Pública; B) Docentes, Cuando Su Objetivo Sea Ilustrar Procesos De Enseñanza Y Aprendizaje; C) Investigativas, Cuando Persigan Fines De Investigación Científica, Pura O Aplicada
Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
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° Las autopsias médico-legales y clínicas, de acuerdo con el fin que persigan, podrán ser, conjunta o separadamente
a)
Sanitarias, si atienden al interés de la salud pública;
b)
Docentes, cuando su objetivo sea ilustrar procesos de enseñanza y aprendizaje;
c)
Investigativas, cuando persigan fines de investigación científica, pura o aplicada.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.