Micelio

Artículo 4

Las Autopsias Médico-Legales Y Clínicas, De Acuerdo Con El Fin Que Persigan, Podrán Ser, Conjunta O Separadamente: A) Sanitarias, Si Atienden Al Interés De La Salud Pública; B) Docentes, Cuando Su Objetivo Sea Ilustrar Procesos De Enseñanza Y Aprendizaje; C) Investigativas, Cuando Persigan Fines De Investigación Científica, Pura O Aplicada

Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las autopsias médico-legales y clínicas, de acuerdo con el fin que persigan, podrán ser, conjunta o separadamente

a)

Sanitarias, si atienden al interés de la salud pública;

b)

Docentes, cuando su objetivo sea ilustrar procesos de enseñanza y aprendizaje;

c)

Investigativas, cuando persigan fines de investigación científica, pura o aplicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1990