Micelio

Artículo 11

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo diferentes del Ministerio de Comunicaciones, el Director de Colcultura y el representante del Presidente de la República, tendrá los siguientes períodos:

Los representantes del Congreso de la República, dos (2) años.

Los representantes de la Academia Colombiana de la Lengua y de Historia, y de las facultades de Comunicación Social, cuatro (4) años.

El representante de los ex Directores de Inravisión, dos (2) años.

El representante de los periodistas, tres (3) años.

Los representantes de la Comisión para la Vigilancia de la Televisión, dos (2) años.

Parágrafo

Ninguno de los miembros del Consejo podrá ser reelegido para el período siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1985