º . Las personas con derecho a adquirir activos, estarán obligadas a pagar como mínimo una cuota inicial del 30% del bien o bienes que pretendan comprar. Si el valor total del bien es igual o inferior al 30% del valor de la indemnización o bonificación, el bien o bienes deberán ser adquiridos de estricto contado.
Para la financiación del saldo de la obligación se pagarán intereses a la tasa promedio de captaciones (DTF) que pagan los establecimientos de crédito por los certificados de depósito a término con un plazo de noventa (90) días. Será certificada por el Banco de la República o la autoridad que lo sustituya. El DTF para la liquidación respectiva será el vigente el día en que venza la obligación. En caso de mora en el pago del capital y/o de los intereses el Instituto Nacional de Vías y El Fondo Nacional de Caminos Vecinales cobrarán una tasa de interés equivalente al doble del DTF sin que exceda del máximo legal permitido. El valor correspondiente al pago del capital y los intereses será cancelado por trimestre vencido. El plazo para el pago del saldo se concertará entre la entidad y el comprador, el cual no podrá ser superior a diez (10) años.