Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1112 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 105 del 30 de Diciembre de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las personas con derecho a adquirir activos, estarán obligadas a pagar como mínimo una cuota inicial del 30% del bien o bienes que pretendan comprar. Si el valor total del bien es igual o inferior al 30% del valor de la indemnización o bonificación, el bien o bienes deberán ser adquiridos de estricto contado.

Parágrafo

Para la financiación del saldo de la obligación se pagarán intereses a la tasa promedio de captaciones (DTF) que pagan los establecimientos de crédito por los certificados de depósito a término con un plazo de noventa (90) días. Será certificada por el Banco de la República o la autoridad que lo sustituya. El DTF para la liquidación respectiva será el vigente el día en que venza la obligación. En caso de mora en el pago del capital y/o de los intereses el Instituto Nacional de Vías y El Fondo Nacional de Caminos Vecinales cobrarán una tasa de interés equivalente al doble del DTF sin que exceda del máximo legal permitido. El valor correspondiente al pago del capital y los intereses será cancelado por trimestre vencido. El plazo para el pago del saldo se concertará entre la entidad y el comprador, el cual no podrá ser superior a diez (10) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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