Articulo 2 º . El artículo 2º del Decreto 1923 de 1994 quedará así: Artículo 2 º . Requisitos para la inscripción de candidatos. Los afiliados de que trata el artículo anterior, que deseen postularse para actuar como representantes de los demás afiliados a Caxdac, deberán inscribirse, junto con sus respectivos suplentes, durante el mes de febrero inmediatamente anterior a la elección en cualquiera de las oficinas de Caxdac, adjuntando para el efecto una hoja de vida en la cual conste, su nombre completo, documento de identidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia y cargos desempeñados durante los últimos cinco (5) años. Los mismos requisitos deberán cumplir los candidatos que no sean aviadores civiles, pero su postulación deberá provenir de un afiliado.
Decreto 2178 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2178 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1923 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.