Art. 2.° El mismo dia de su instalacion dará parte la Comision agraria a la primera autoridad política de la localidad, de haberse instalado i de haber dado principio a sus trabajos, a fin de que ésta lo haga saber al vecindario por bando i por medio de carteles fijados en los lugares de concurso. Del acto de la instalacion dará igualmente aviso al Gobierno del Estado i a la Oficina de Estadística.
Decreto 520 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.