Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1912 · Sobre embarcaciones para el celo de contrabandos, y por la cual se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para gastar hasta ciento veinte cinco mil pesos ($125.000) oro en la adquisición y equipo de seis guardacostas destinados al celo del contrabando en la costa atlántica y en la del Pacifico. Los buques tendrán una velocidad media de catorce millas por hora y estarán provistos de sendos cantones de tiro rápido y del mayor alcance compatible con la resistencia de los guardacostas.

Parágrafo

Autorizase igualmente al Gobierno para invertir hasta veinticinco mil pesos ($25.000) oro en la adquisición y equipo de dos o más lanchas de gasolina para celar el contrabando que en los ríos Arauca y Meta se hace, con perjuicio de la renta de Aduanas, en los puestos de Arauca y de Orocue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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