Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1881 · Por la cual se aprueba un contrato celebrado por el Poder Ejecutivo de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El Gobierno de la Union le devolverá á la mencionada señora Matilde Victoria de Gutiérrez la cantidad de seis mil ochocientos sesenta pesos ($ 6,860) en Pagarés del Tesoro de nueva emisión como equivalente á la de veintiocho mil quinientos noventa pesos ($ 28,590) en bonos flotantes de tres por ciento de interes, que ella consignó por el precio de compra del terreno de la capellanía fundada en Tabio por Juan Domínguez Bachiller y Gabriela Ocampo, y, ademas, le entregará como indemnizacion la cantidad de nueve mil doscientos pesos ($ 9,200) en Pagarés del Tesoro ne nueva emision conforme al convenio que se aprueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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