Artículo primero. Destinase la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, a partir del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco para auxiliar el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Orihueca (Magdalena).
El auxilio a que se refiere este artículo será pagado al Síndico o Tesorero de la citda institución, quien deberá llenar los requisitos de prestación de fianza y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y' exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.