Concertación y cogestión. Con fundamento en los principios de concertación y cogestión establecidos en el artículo 2° de la Ley 623 de 2000, las determinaciones sobre la operación y funcionamiento del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica se adoptarán bajo la asesoría y consultando el concepto de los siguientes funcionarios y personas que forman parte del sector público y del sector privado:
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Asuntos Agropecuarios.
El Gerente General del ICA.
El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Porcicultores.
El Gerente de la Asociación Colombiana de Porcicultores.
Un productor representante de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura.
Serán invitados a las reuniones de concertación y cogestión cuando se traten temas de su competencia entre otros, el Jefe de la Unidad Agrícola del Departamento Nacional de Planeación, representantes de los laboratorios productores de vacuna para prevención de la enfermedad, un representante de la Asociación de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, Acovez, un representante de los Corpes.
(Decreto número 930 de 2002, artículo 3°)