Micelio

Artículo 2.13.6.2.3

Concertación Y Cogestión

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concertación y cogestión. Con fundamento en los principios de concertación y cogestión establecidos en el artículo 2° de la Ley 623 de 2000, las determinaciones sobre la operación y funcionamiento del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica se adoptarán bajo la asesoría y consultando el concepto de los siguientes funcionarios y personas que forman parte del sector público y del sector privado:

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

2.

El Gerente General del ICA.

3.

El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Porcicultores.

4.

El Gerente de la Asociación Colombiana de Porcicultores.

5.

Un productor representante de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura.

Parágrafo

Serán invitados a las reuniones de concertación y cogestión cuando se traten temas de su competencia entre otros, el Jefe de la Unidad Agrícola del Departamento Nacional de Planeación, representantes de los laboratorios productores de vacuna para prevención de la enfermedad, un representante de la Asociación de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, Acovez, un representante de los Corpes.

(Decreto número 930 de 2002, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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