Micelio

Artículo 3

El Gobierno O El Ministro De Acuerdo A Su Competencia Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Justicia Fueren Incorporados En Dichos, Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar

Decreto 1119 de 1972 · Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia establecida por el Decreto 3176 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno o el Ministro de acuerdo a su competencia procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos, cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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