Micelio

Artículo 3

Decreto 1171 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Palsmaféresis en todo el Territorio Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Todo Centro de Plasmaféresis requiere para su funcionamiento, un local que tenga por lo menos las siguientes características

a)

Area mínima de 350 metros cuadrados, distribuida así: Sala de espera. Sala de registro y control. Sala de pruebas. Sala de sangría. Sala de centrifugación y extracción de plasma. Sala de almacenamiento de materiales. Cuarto de refrigeración, y almacenamiento de plasma y derivados.

b)

Instalaciones sanitarias, de agua potable, vertederos, luz y ventilación naturales, conforme a las regulaciones existentes, y

c)

Patente de Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1171 de 1973