Micelio

Artículo 45

Incurre En Falta A La Debida Diligencia Profesional: 1

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en falta a la debida diligencia profesional

1.

El abogado que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le fueron encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

2.

El abogado que sin justa causa descuide o abandone el asunto de que se haya encargado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1970