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Artículo 22

Modifícase El Artículo 57 Del Decreto Número 1160 De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 57

Decreto 900 de 2012 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos número 2675 de 2005 y 1160 de 2010 y se dictan otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 57 del Decreto número 1160 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 57. Obligaciones de la Entidad Oferente. Son obligaciones de la Entidad Oferente

1.

Formular y presentar a la Entidad Otorgante los postulantes al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural a través de proyectos conformados en los términos y condiciones previstos en este Decreto y demás disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa.

2.

Aportar la contrapartida ofrecida para la ejecución del proyecto dentro de las condiciones técnicas y financieras requeridas en el presente decreto y en el Reglamento Operativo del Programa.

3.

Certificar la entrega efectiva a satisfacción de la solución de vivienda por parte del hogar beneficiario.

4.

Realizar los trámites de protocolización de la inversión del subsidio ante la notaría respectiva, teniendo en cuenta que en el contexto de la escritura que legaliza la entrega efectiva de la solución de vivienda al hogar beneficiario, se incluya la cláusula de subrogación de derechos a favor de la Entidad Otorgante, en el evento en que el hogar deba restituir el Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural aplicado en la solución de vivienda del beneficiario, por incumplimiento de la condición resolutoria.

5.

Integrar el Comité de Validación en las formas y condiciones previstas por el Reglamento Operativo.

6.

Presentar oportuna y justificadamente al Comité de Validación las renuncias, solicitudes de sustitución y/o exclusión de hogares al proyecto.

7.

Verificar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la solución de vivienda entregada al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda.

8.

Responder por los perjuicios y asumir las sanciones a que hubiere lugar, cuando por circunstancias que le sean imputables se declare el incumplimiento de las condiciones de asignación del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. En el acto administrativo que declare el incumplimiento de las condiciones de asignación del subsidio se tasarán los perjuicios.

9.

Las demás que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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