Artículo décimo. La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los de vigencias posteriores para la construcción, ampliaciones y mejoras de la carretera Ipiales-Contadero-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales-Córdoba, deberán incorporarse en los presupuestos departamentales, como requisito previo para la situación de los fondos, lo que se comprobará ante el Ministerio de Obras Públicas con la remisión del presupuesto primitivo del decreto mediante el cual se haya hecho esa incorporación.
Decreto 1940 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1940 de 1947 · por el cual se delegan en el Departamento de Nariño los trabajos de construcción, ampliación y mejoras de la carretera Ipiales-Contadero-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales-Córdoba.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.