Art. 6° El presente decreto se pondrá en ejecución el 1° de octubre del presente año, i desde ese dia quedan reformados los artículos 2° i 3° de la lei de 22 de junio de 1850 i derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1851052001 de 1851 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1851052001 de 1851 · Creando un canton en la provincia de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.