Autorizase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para celebrar operaciones de crédito interno hasta por 55.000 millones de pesos, destinados a la apertura de créditos supleméntales y extraordinarios en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1986.El plazo, los intereses y demás condiciones de pago de la operación de qué trata este artículo, serán los mismos que se convinieron para la consolidación y refinanciación de la deuda del Gobierno Nacional con el Banco de la República, de conformidad con lo ordenado por la Ley 55 de 1985 .
Los desembolsos de las operaciones de crédito interno a que se refiere este artículo, no podrán hacerse antes del octavo mes de 1986.
Previo concepto de la Comisión interparlamentaria de crédito público, que deberá rendirlo dentro de los 30 días calendario, siguientes, a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Junta Monetaria, la autorización concedida en el presente artículo se incrementará hasta en 15. 000 millones de pesos adicionales, si los recursos efectivos de crédito externo provenientes de los títulos de deuda autorizados por el artículo 27 de la Ley 55 de 1985 resultan inferiores al 20% de lo previsto, antes del octavo mes de 1986.