El Director de la Contabilidad General debe presentar al Ministerio del Tesoro antes del 31 de mayo de cada año, la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro correspondiente a la vigencia expirada el último día del mes de febrero, a fin de que aprobada que sea por éste, se envíe a la Corte de Cuentas a más tardar el 15 de junio.
La cuenta general debe presentarse, aunque no se hayan podido incorporar por completo todas las cuentas parciales, incorporación que debe hacerse tan pronto como lleguen los elementos necesarios para ello, mientras esto no se verifique, dicha cuenta debe quedar abierta.
Con ella debe presentarse un balance general y un cuadro sinóptico de todos los datos a que se refieren los artículos 431 y 432 del Código Fiscal.