Micelio

Artículo 6

Ley 3 de 1916 · Por la cual se adiciona el Código Fiscal y se modifican algunas de sus disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Contabilidad General debe presentar al Ministerio del Tesoro antes del 31 de mayo de cada año, la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro correspondiente a la vigencia expirada el último día del mes de febrero, a fin de que aprobada que sea por éste, se envíe a la Corte de Cuentas a más tardar el 15 de junio.

La cuenta general debe presentarse, aunque no se hayan podido incorporar por completo todas las cuentas parciales, incorporación que debe hacerse tan pronto como lleguen los elementos necesarios para ello, mientras esto no se verifique, dicha cuenta debe quedar abierta.

Con ella debe presentarse un balance general y un cuadro sinóptico de todos los datos a que se refieren los artículos 431 y 432 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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