Micelio

Artículo 125

Cómputo De Tiempo

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cómputo de tiempo . Para efectos de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el Ministerio de Defensa liquidará el tiempo de servicio así

a)

Tiempo de permanencia en la respectiva Escuela de Formación de Oficiales, con un máximo de dos (2) años;

b)

El tiempo como Soldado o Alumno de una Escuela de Formación de Suboficiales, con un máximo de dos (2) años;

c)

El tiempo de servicio como Oficial o Suboficial; y

d)

El tiempo correspondiente al servicio prestado en estado de sitio, cuando fuere el caso.

Parágrafo 1

El tiempo doble a que se refiere el Artículo 181 del presente Estatuto, se liquidará únicamente para la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales, con sujeción a las condiciones y demás prescripciones que el mismo artículo señala).

Parágrafo 2

Las fracciones mayores de seis (6) meses se liquidarán como año completo para el aumento del cómputo del auxilio de cesantía, pero no para las demás prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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