Cómputo de tiempo . Para efectos de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el Ministerio de Defensa liquidará el tiempo de servicio así
Tiempo de permanencia en la respectiva Escuela de Formación de Oficiales, con un máximo de dos (2) años;
El tiempo como Soldado o Alumno de una Escuela de Formación de Suboficiales, con un máximo de dos (2) años;
El tiempo de servicio como Oficial o Suboficial; y
El tiempo correspondiente al servicio prestado en estado de sitio, cuando fuere el caso.
El tiempo doble a que se refiere el Artículo 181 del presente Estatuto, se liquidará únicamente para la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales, con sujeción a las condiciones y demás prescripciones que el mismo artículo señala).
Las fracciones mayores de seis (6) meses se liquidarán como año completo para el aumento del cómputo del auxilio de cesantía, pero no para las demás prestaciones sociales.