Micelio

Artículo 3

Decreto 443 de 1903 · Por el cual se fijan los precios del papel sellado y estampillas de timbre nacional, que deben emplearse en el Departamento de Panamá y demás lugares de la República en donde el medio circulante sea la moneda de 0,835

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El papel sellado y las estampillas de que aquí se trata, sólo tendrán validez para los lugares á que por este Decreto se destinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 443 de 1903