Micelio

Artículo 3

Decreto 443 de 1903 · Por el cual se fijan los precios del papel sellado y estampillas de timbre nacional, que deben emplearse en el Departamento de Panamá y demás lugares de la República en donde el medio circulante sea la moneda de 0,835

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El papel sellado y las estampillas de que aquí se trata, sólo tendrán validez para los lugares á que por este Decreto se destinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 443 de 1903