Facúltese al Gobierno para organizar la Dirección General de Aeronáutica Civil, determinar el personal y asignaciones correspondientes, teniendo en cuenta las funciones que debe desempeñar, tanto en relación con la Aeronáutica Civil Colombiana como respecto de las labores de la C. A. P. A., señalar la partida para material de dicha Dirección General, y dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para definir las atribuciones del organismo creado en el artículo 84. Estas facultades subsistirán, en cuanto fueren extraordinarias, hasta ciento veinte días después de sancionada la presente Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.