Micelio

Artículo 5

El Costo Promedio Deberá Incluir Los Costos Directos, E Indirectos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Y Todos Aquellos Otros Factores E Índices Reales Que Incluyan En La Variación De Los Costos Promedios, Por El Significado Que Tienen Para El Incremento De Las Oportunidades De Acceso A La Educación Superior Y Para El Mejoramiento Progresivo De La Calidad Académica De Los Programas De Formación Que Se Ofrecen

Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El costo promedio deberá incluir los costos directos, e indirectos, tanto de funcionamiento como de inversión, y todos aquellos otros factores e índices reales que incluyan en la variación de los costos promedios, por el significado que tienen para el incremento de las oportunidades de acceso a la educación superior y para el mejoramiento progresivo de la calidad académica de los programas de formación que se ofrecen. El ICFES determinará los factores que podrán tenerse en cuenta para efectuar el estudio de costos y los criterios y procedimientos para la evaluación de las propuestas de las instituciones. El costo promedio así obtenido servirá de base para la fijación del valor de los derechos de matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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