Artículo primero. Créase la Comisión Asesora del "Estudio de Participaciones de Larga Distancia" con las siguientes funciones
Fijar los objetivos generales del "Estudio de Participaciones de Larga Distancia" y proponerlos para su aprobación definitiva al Ministro de Comunicaciones;
Analizar y determinar los términos de referencia, del estudio y proponerlo al Ministro de Comunicaciones para que una vez aprobado por éste, con base en ellos se adjudique y celebre por el Ministro a nombre del Gobierno Nacional, el contrato para la realización del estudio;
Analizar las propuestas sobre la forma de realización del estudio;
Aprobar los programas de trabajo y los planes de gastos para la ejecución del estudio mencionado;
Orientar, coordinar y vigilar el desarrollo del estudio de que trata el literal anterior;
Conceptuar ante el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación, sobre los informes que se rindan en las diversas etapas del estudio y dar recomendaciones sobre la implementación de los mismos;
Asegurar la colaboración efectiva en el estudio, de las dependencias representadas en la Comisión;
Asesorar y prestar toda su colaboración a las personas naturales o firmas a quienes se encomiende la realización del estudio;
Recomendar al Ministro de Comunicaciones cualquier cambio en los programas de trabajo de dicho estudio.