Micelio

Artículo 16

Decreto 620 de 2000 · Por el cual se establecen reglas y criterios para la evaluación de docentes en ejercicio, al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El docente que en razón de las normas vigentes tenga la calidad de educador amenazado, o que se encuentre en situación de desplazamiento originado en problemas de orden público se inscribirá y presentará las pruebas académico-pedagógicas, en el sitio que señale la secretaría de educación departamental o distrital que ejerza competencia en el lugar en que se encuentra ubicado el docente o directivo. Para estos casos el Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo pertinente a la evaluación de desempeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 620 de 2000