Micelio

Artículo 21

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Niveles de complejidad. Para la prestación del Plan Obligatorio de Salud se establecen cuatro (4) niveles de complejidad, definidos de acuerdo a la tecnología utilizada en la actividad, intervención o procedimiento, contenidos y descritos en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos; sin que en ningún momento los niveles de complejidad sean excluyentes o restrictivos, siempre que cumplan las condiciones mínimas requeridas para cada servicio específico, los cuales podrán ser ofrecidos bajo las modalidades Ambulatoria y con Internación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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