Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías. Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte I de la presente ley, este capítulo será aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarde relación con un contrato de transporte de mercancías, o con su cumplimiento, sin que la lista sea taxativa:
I. Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías.
II. Declaración de la naturaleza o valor de las mercancías.
III. Emisión de un recibo por las mercancías.
IV. Confirmación de haberse completado el embarque de las mercancías,
I. Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato.
II. Comunicación de instrucciones al transportador;
I. Reclamación de la entrega de las mercancías.
II. Autorización para proceder a la entrega de las mercancías.
III. Notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido;
Cualquier otra notificación o declaración relativas al cumplimiento del contrato.,
Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega;
Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías,
Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.